• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 59/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto de gravamen a efectos de legitimación (art. 17 LRJS). La jurisdicción social es competente para conocer de cuestiones relativas a la prevención de riesgos laborales relativas a la fijación de carga de trabajo de personal estatutario. Existiendo un conflicto jurídico, no de interés, el proceso de conflicto colectivo es adecuado para conocer sobre la vulneración de un derecho fundamental que afecte a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores, junto con cuestiones de legalidad ordinaria. Existencia de un conflicto jurídico y no de interés en cuanto se funda la discrepancia sobre la aplicación en interpretación de normas. Vulnera los deberes de prevención la ausencia de una evaluación de riesgos, en particular psicosociales, y la omisión de una adecuada y adaptada actividad preventiva, pero excede de los límites del proceso de conflicto colectivo el estudio y determinación de la carga de trabajo de cada médico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo por MSCT al imponer la empresa las "imaginarias de aeropuerto” junto a una indemnización de daños y perjuicios. En un principio el trabajador podía realizar la imaginaria en el lugar por él elegido personándose en el aeropuerto en un tiempo no superior a 75 ó 60 minutos, con el nuevo régimen se permanece en el aeropuerto y el tiempo de incorporación es inferior. La AN acuerda la nulidad de la medida y desestima la indemnización. La Sala IV desestima la excepción de inadecuación de procedimiento por estar ante un conflicto colectivo y no plural. Centra la controversia en analizar si la actuación constituyó una MSCT prevista en el convenio. Considera que los Manuales de Operaciones son un elemento complementario a las disposiciones convencionales siempre que no altere lo negociado colectivamente. Tras exponer las diferencias entre la MSCT y el "descuelgue"; considera que, en el caso analizado, la modificación operada es una modificación que altera el régimen jurídico del tiempo de trabajo pactado en el convenio, si bien hay un aspecto que desborda el contenido del propio convenio, relativo al tiempo de personación al servicio que es inferior, por lo que considera que se se debió acudir al cauce del art.83.2 ET en relación con el 41.4 ET. Asimismo, pese a declararse nula la medida, desestima la indemnización por no considerar el tiempo de imaginaria como tiempo de trabajo efectivo Desestima los recursos interpuestos por la empresa y el sind
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 161/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 48/2023, de 18 de abril), que había rechazado la demanda del sindicato impugnando un acuerdo entre CTT Express y CCOO. El sindicato solicitaba la nulidad de dicho acuerdo y la aplicación del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera a los trabajadores de la empresa, pero el Tribunal Supremo confirma que el acuerdo impugnado no constituye un descuelgue del convenio colectivo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino una negociación sobre un convenio extraestatutario, y descarta la infracción normativa alegada por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 5134/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que, en el conflicto colectivo planteado por un sindicato, declara que el importe de mejora del plus de nocturnidad pactado en el acuerdo colectivo es aplicable a todo el personal de un centro que realice horario nocturno con independencia de su fecha de ingreso. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que la interpretación del pacto efectuada en la instancia es ajustada a derecho, y de dicho pacto no se puede apreciar ningún tipo de exclusión ni presente ni futura, ni siquiera personal de un grupo determinado de trabajadores, a percibir la mejora por hora nocturna trabajada, excepto los que estuviesen afectados por garantía individual, no constando quienes son. Las partes negociadoras no limitaron la vigencia el pacto y este se ha mantenido a lo largo del tiempo sin variación alguna. No cabe diferenciar a los trabajadores por el momento de su incorporación a la empresa, sin que concurra ninguna otra circunstancia, que su devengo se produzca por la realización de un mayor esfuerzo, o por realizar un número mayor de horas nocturnas, no siendo causa que justifique recibir un trato diferenciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1181/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación pasiva de los sindicatos. Se rechaza porque, aunque el Acuerdo fue aprobado por la CAM sin su intervención, se trata de los sindicatos más representativos en la CAM y su personación fue válida según el art. 17.2 LRJS. Inadecuación del procedimiento. Se rechaza, no se impugna un convenio colectivo de eficacia general, sino un acuerdo administrativo y su aplicación al personal temporal, siendo el procedimiento el de conflicto colectivo conforme -art. 163.4 LRJS y jurisprudencia del TS-. Acceso del personal temporal a la carrera profesional en iguales condiciones que el indefinido. Se afirma que en la Administración rigen los principios de igualdad, no discriminación e interdicción de la arbitrariedad (arts. 14, 9.3 y 103.1 CE), y que limitar el avance del personal temporal por su tipo de vínculo vulnera estos principios y en este caso aunque ambos colectivos tienen el mismo complemento en el nivel I, a los temporales se les impide progresar a niveles superiores, incluso cumpliendo requisitos de antigüedad y méritos, lo que constituye una discriminación directa (por impedir su avance) e indirecta (por limitar su retribución), debiendo, además, la evaluación de méritos debe aplicarse por igual a temporales e indefinidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de fondo planteada es la relativa a la interpretación del articulado contenido en el Capítulo IV del III Convenio Colectivo de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en relación con la formación de su propio personal. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por ser el escrito de formalización defectuoso. Por lo que se refiere a los motivos de revisión fáctica, no prospera por no cumplir con los requisitos exigidos para ello al no ofrecerse texto alternativo e incluir valoraciones jurídicas. En cuanto al motivo de denuncia jurídica se exponen diversas discrepancias con la sentencia recurrida pero sin una suficiente fundamentación de la infracción legal, sin exponer de forma clara -sino con cierta confusión en la redacción- la interpretación adecuada que se pretende a la luz de los preceptos del convenio infringidos. Tratándose de una discrepancia en la interpretación del convenio colectivo, el recurso no hace mención ni de los preceptos aplicables sobre esta materia y la forma en que han sido infringidos, ni tampoco ofrece la fundamentación jurídica mínimamente necesaria que apoye su interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2973/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida recaída en proceso de conflicto colectivo, estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Enfermería y declara que la Fundación demandada debe incluir, a efectos del cálculo del complemento de mejora de la prestación de seguridad social prevista para las situaciones de incapacidad temporal en el art. 53.1 del II convenio colectivo citado, el importe correspondiente a las retribuciones por la jornada complementaria de atención continuada y los pluses de sábados, domingos y festivos. Razona la Sala IV que no concurre contradicción ya que el fundamento de la oposición relativo a la prescripción, finalmente aceptado en la sentencia referencial, resulta ajeno a lo debatido en la recurrida, en la que en modo alguno se aborda cuestión alguna sobre dicho instituto. Ello impide la unificación doctrina, por mucho que, respecto de la cuestión sometida al conocimiento de la Sala, las posiciones sean distintas pues esta circunstancia viene a resultar irrelevante para la pretensión y fundamentación del fallo de la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional inadmite solicitud de ejecución de sentencia de conflicto colectivo presentada por un trabajador a a título individual. Se razona que para instar dicha ejecución únicamente están legitimados los sindicatos u órganos de representación de los trabajadores que fueron parte en el conflicto previa autorización de los trabajadores afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 195/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa condenada recurre en suplicación la sentencia de instancia que estima la demanda de conflicto colectivo de un sindicato y anula la modificación del modelo de trabajo consistente en un 100% de trabajo presencial, en lugar de 50% de trabajo presencial y un 50% de teletrabajo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello, al no poder fundarse en prueba testifical. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, siendo el colectivo de trabajadores afectados aquellos que prestaban el servicio de call center y que fueron subrogados por la demandada, la anterior empleadora se comprometió a garantizar un mínimo del 50% de teletrabajo para toda la plantilla, a pesar de que en el contrato con el cliente se contemplaba un sistema de un 75% presencial y un 25% en remoto, y cuando se produce la subrogación se mantiene el modelo de 50% presencial y 50% de teletrabajo, por lo que la supresión de dicho sistema supone una MSCT de todos los empleado, que debió articularse conforme al art. 41 ET y no imponerse de forma unilateral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 460/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al haberse construido el recurso sobre bases fácticas erróneas incurre en el vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida. Este defecto se produce cuando el recurrente parte de unas premisas fácticas distintas a las que declara probadas la resolución recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.